PRECISIONES DEL SALARIO INTEGRAL

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 15 abril, 2019
Actualizado 2019/04/15 at 9:15 AM

El salario integral está regulado en el artículo 132 del código sustantivo del trabajo, mediante el cual se establece taxativamente que el salario integral como su nombre lo indica integra todos los conceptos que puedan constituir salario en un solo monto o pago.

Por lo anterior, tenga en cuenta las siguientes precisiones a la hora de pactar un salario integral con un trabajador:

El salario integral en ningún momento podrá ser inferior a trece (13) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV.

Este tipo de salario además de retribuir el salario ordinario, compensa el valor de las prestaciones, recargos y demás beneficios como el trabajo nocturno, suplementario, dominical, primas legales, extralegales, cesantías, subsidios a excepción de las vacaciones.

Se afirma que el salario integral en ningún momento puede ser inferior a 13 SMMLV ya que  si bien es cierto el Código Sustantivo del Trabajo nos habla de 10 SMMLV estos corresponden solo a la remuneración y a ella se le deberá sumar el factor prestacional, el cual es de un valor de un 30%, es decir, para el 2019 el SMMLV es de $828.116, por ende la sola remuneración del salario integral es de $8.281.160, y el factor prestacional que se debe sumar a la remuneración es equivalente al 30%,es decir, por un valor de $2’484.348, esto para un total de $10’765.508.

Estos trabajadores deben como en cualquier contrato de trabajo realizar los aportes correspondientes a seguridad social, en donde tal y como lo ha manifestado el Consejo de Estado el 30% que se considera como factor prestacional NO se debe tener en cuenta para realizar estos aportes, es decir, si el 100% es de $10’156.146 a este valor se le deberá descontar el 30% del factor salarial, por lo tanto, la base para realizar los correspondientes aportes a seguridad social es del 70%.

Así mismo, tenga en cuenta que el salario integral incluye prima de servicio, cesantías, intereses a las cesantías, horas extras, recargos nocturnos, trabajo dominical y festivo y otro concepto, motivo por el cual en la liquidación no se tiene que calcular esos factores por aparte, pues dentro del salario integral ya van incluidas.

No obstante, las vacaciones si se deben pagar, pero sobre el 70% de la carga prestacional y no sobre el 100% del valor del salario.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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