En algunas ocasiones a las empresas se presenta aspirantes indicando que son beneficiarios del régimen de excepción, motivo por el cual no desean ser vinculados a ninguna EPS, ya que se encuentran la calidad de beneficiarios de alguna de las entidades de excepción en el país, indicando que hacen parte de El Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, las Universidades Públicas que se acogieron a laley 647 de 2001, las Fuerzas Militares , Policía Nacional y Ecopetrol , debido a esto en el proceso de selección surgen varias preguntas ¿Qué hacer en estos casos?, ¿pueden no afiliarse estas personas?, ¿si no se afilian que se hace con el dinero correspondiente a estos pagos?
Debido a todas estas incógnitas, me permitiré indicar que es el régimen de excepción, realmente a quienes cobija y que hacer en este tipo de situaciones.
En este orden de ideas traigo a colación el artículo 14 del decreto 1703 de 2002, el cual establece el régimen de excepción, indicando que si una persona afiliada como cotizante o beneficiario a cualquier régimen de excepción tiene una relación laboral en la cual se encuentra obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el empleador, la administradora de pensiones, la misma persona o el contratante en caso de ser contratista independiente , deberá hacer la correspondiente cotización al ADRES.
En relaciona lo anterior, la entidad que debe prestar y garantizar el servicio de salud a las personas pertenecientes al régimen de excepción en salud y que se encuentran cotizando directamente al ADRES, es la entidad prestadora de salud a la que pertenece, motivo por el cual continuará con su mismo prestador de servicio, solo que entregará sus aportes al ADRES, por lo tanto, se debe tener claro que si una persona pertenece al régimen de excepción, el aporte a salud por ingresos adicionales debe ser consignado directamente al ADRES, de lo contrario estaríamos frente a una multiafiliacion, es este aspecto surge la duda de ¿cómo afiliarse al ADRES? o ¿cómo se hace este pago?, teniendo en cuenta que el ADRES no es una EPS, esta novedad debe reportarse en la planilla de autoliquidación del pago marcándola como novedad de ingreso.
Adicional a lo anterior, es necesario tener presente que, el régimen de excepción es el único que puede aceptar que una persona aun recibiendo ingresos adicionales continúe como beneficiario, por lo tanto, la persona que desee hacer este trámite, debe antes pedir autorización ante el régimen de excepción al que pertenece, esto con el fin de contar con el aval necesario, y en este caso estaría obligado a realizar los aportes al ADRES.