SANCIONES A EMPRESAS QUE INCURRAN EN TERCERIZACION ILEGAL MEDIANTE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 16 abril, 2019
Actualizado 2019/04/16 at 9:14 AM

Las sanciones para las empresas de las cuales se pueda inferir previo agotamiento del respectivo proceso administrativo sancionatorio, realizado por el Ministerio del Trabajo, pueden elevarse hasta los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63 de la ley 1429 del 2010, el cual es claro en establecer que la sanción se impondrá a las instituciones públicas y/o empresas privadas que no cumplan con las disposiciones en el marco de la ley que regula tal figura de tercerización, es decir lo establecido por el DECRETO NÚMERO 1072 de 2015.

Por otro lado, el cumplimiento de la sanción, no exonera a las empresas usuarios, a ser responsables de las acreencias laborales a que tienen derecho los trabajadores ya sea de una Empresa Temporal de servicios, los socios de una Cooperativa de Trabajo Asociado, o bien los afiliados de un contrato Sindical. Por lo anterior, debe siempre la empresa usuaria, verificar el cumplimiento cabal de por ejemplo las cotizaciones a las que tienen derechos los socios afiliados y trabajadores, teniendo presente que es la EST, CTA los encargados de cumplir dicha obligación, so pena de responder solidariamente.

Share this Article