En primera medida la Ley 1527 de 2012 creo el marco normativo de las libranzas y el objeto de las mismas el cual corresponde a:
La autorización dada por el asalariado o pensionado, al empleador o entidad pagadora, según sea el caso, para que realice el descuento del salario, o pensiones disponibles por el empleado o pensionado, con el objeto de que sean giradas a favor de las entidades operadoras para atender los productos, bienes y servicios objeto de libranza.
Por lo anterior es menester hacer las siguientes precisiones:
- Libranza debe entenderse como la autorización dada por el asalariado, el pensionado o el contratista a un empleador o entidad pagadora para que realice el descuento del salario, honorarios o pensión con el fin de que sean giradas a favor de entidades para atender el pago de bienes o servicios.
- Las condiciones o requisitos de la libranza son:
- Que exista autorización expresa e irrevocable por parte del beneficiario del crédito a la entidad pagadora de efectuar la libranza o descuento.
- Que la tasa de interés aplicable a los bienes o servicios objeto de libranza supere la tasa máxima lega permitida.
- Que la tasa de interés solo puede ser modificada cuando se presente novación, refinanciación, cambios en la situación laboral del deudor.
- Que la libranza se efectúe siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del 50% neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley.
- Cuando el beneficiario cambie de empleador tiene la obligación de informar de esta situación a las entidades operadoras, sin embargo, la autorización previamente suscrita no faculta a esas entidades operadoras para solicitar a cualquier empleador el pago o giro de la obligación pendiente, en este caso la entidad operadoras podrán solicitar información a las entidades que manejan sistemas de información de salud y pensiones.
- Por ultimo con respecto al límite de los descuentos, por concepto de libranza se pueden descontar montos de dinero hasta del 50% del valor del salario del trabajador, adicionalmente en este caso por expresa disposición legal no aplica el limite o prohibición de descuentos que afecten el salario mínimo legal mensual vigente de que habla el numeral 2 del artículo 149 del código sustantivo del trabajo, con lo cual los descuentos en salarios por libranza pueden afectar el salario mínimo de los trabajadores.
En lo que corresponde a los descuentos realizado por concepto de libranza, cabe mencionar, Según los términos del artículo 6 de la ley 1527 de 2012, el pagador (que puede ser un empleador) se encuentra obligado a deducir o retener las sumas de dinero que haya de pagar al titular del crédito (trabajador, contratista afiliados, asociados o pensionados), los valores o dineros que los mismos deban a la entidad operadora que otorgó el crédito, además de encontrarse obligado a girar y/o depositar dichas sumas.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial