CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 17 abril, 2019
Actualizado 2019/04/17 at 8:19 AM

Respecto a la naturaleza del contrato, es importante señalar que el mismo tiene como finalidad efectuar el transporte, ya sea de personas o de bienes, de conformidad a las obligaciones estipuladas en el contrato y el objeto que se establezca en el mismo. En cuanto a las partes del contrato encontramos, por un lado, quien ostenta la calidad de transportista y por otro lado encontramos el cargador, quien estableciendo previamente las condiciones contractuales, efectuara el pago o la remuneración a quien ejecute en debida forma la función para la cual ha sido contratado.

Por otra parte y como se habló con anterioridad, es posible transportar bienes y personas, entendiéndose así, que el transporte de mercancías cuenta con unas generalidades consistentes en, la carta de porte, documento que constituye medio de prueba y en el cual se describe de manera detallada los elementos esenciales del contrato; Ahora, respecto del contrato de transporte terrestre suscrito, para transportar personas, la carta de porte se ve sustituida por el dinero, es decir, el precio que debe cancelar el viajero, para llegar a su lugar de destino, es decir, que una vez cancelado el dinero o precio, el porteador se ve en la obligación de garantizar, la plaza de clase pactada para el viaje, el transporte del equipaje, itinerario y demás requisitos para cumplir con la finalidad del contrato.

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial

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