Teniendo presente que actualmente en la normatividad laboral actual, encontramos que se establece el término que debe cumplir la EPS para el respectivo reconocimiento de incapacidades y licencias, conforme al artículo 2.2.3.1.1. del Decreto 1333 del 2018, contando con un término de 5días hábilescontados a partir de la autorización de la prestación económica por parte de la EPS.
Ahora, contados los 5 días hábiles, ¿corren intereses moratorios por el no reconocimiento a tiempo de incapacidades y licencias? Pues el mismo decreto contempla intereses moratorios en el evento en el cual, no se haya dado cumplimiento a los 5 días hábiles, teniendo presente que el DECRETO LEY 1281 DE 2002 establece que en caso de incumplimiento de los plazos pactados, se causarán intereses moratorios a favor de quien debió recibirlos, liquidados a la tasa de interés moratorio establecida para los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.