INTERESES MORATORIOS POR EL NO RECONOCIMIENTO DE LICENCIAS E INCAPACIDADES POR PARTE DE LAS EPS

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 17 abril, 2019
Actualizado 2019/04/17 at 8:17 AM

Teniendo presente que actualmente en la normatividad laboral actual, encontramos que se establece el término que debe cumplir la EPS para el respectivo reconocimiento de incapacidades y licencias, conforme al artículo 2.2.3.1.1. del Decreto 1333 del 2018, contando con un término de 5días hábilescontados a partir de la autorización de la prestación económica por parte de la EPS.

Ahora, contados los 5 días hábiles, ¿corren intereses moratorios por el no reconocimiento a tiempo de incapacidades y licencias? Pues el mismo decreto contempla intereses moratorios en el evento en el cual, no se haya dado cumplimiento a los 5 días hábiles, teniendo presente que el DECRETO LEY 1281 DE 2002 establece que en caso de incumplimiento de los plazos pactados, se causarán intereses moratorios a favor de quien debió recibirlos, liquidados a la tasa de interés moratorio establecida para los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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