Como primera medida es oportuno señalar que, nuestro código laboral determina de forma clara y expresa la obligación que tienen todos los empleadores en Colombia en lo ateniente a la entrega de dotación, para lo cual, los trabajadores merecedores de dicho concepto deberán tener un ingreso inferior a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes y llevar como mínimo 3 meses en la compañía.
Ahora bien, el artículo 232 del CST reza que, Los empleadores obligados a suministrar permanente calzado y vestido de labor a sus trabajadores, harán entrega de dichos elementos en las siguientes fechas del calendario: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.
Así las cosas, recomendamos a todos nuestros afiliados y las diferentes personas que nos leen por nuestros diferentes medios de comunicación, dar pleno cumplimiento a los mandatos legales evitando así sanciones y demandas, no olvidando que la entrega de dotación no puede ser entregada en dinero salvo en los casos autorizados por Ley.
Luis E. Naranjo
Asesor Legal