CONTRATO DE PRÉSTAMO MERCANTIL

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 24 abril, 2019
Actualizado 2019/04/24 at 1:25 PM

En primera instancia, es importante precisar que, se entiende que existe préstamo mercantil cuando alguno de los contratantes se identifique como comerciante o en caso que las cosas prestadas se destinaran a actos de comercio. Así las cosas y en términos generales, se entiende que el préstamo en dinero que se efectúa, debe ser devuelto por parte del deudor en la cantidad igual a la recibida, con el arreglo o ajuste que tuviere la moneda al momento de efectuar la devolución.

Ahora bien, cuando se trata de préstamos en especie, de igual manera el deudor deberá devolver igual cantidad de la misma especie y bajo los mismos estándares de calidad en los cuales lo recibió, caso tal que la fecha de la devolución, la especie se encuentre extinta, de mutuo acuerdo de las partes se pacta el nuevo objeto de devolución.

Respecto de los intereses que se causan, es importante señalar que, en caso de no haberse pactado por escrito, los mismos no podrán ser exigibles, lo anterior teniendo en cuenta que se constituye como la solemnidad necesaria para la reclamación y no se puede presumir o tasar los mismos sin existir la prueba documental correspondiente.

Ahora bien, caso distinto cuando el deudor incurre en la mora del pago de la deuda, en donde el mismo, tendrá que satisfacer desde el día siguiente al vencimiento el interés pactado con anterioridad o en su defecto es legal el cobro del mismo, de conformidad a lo establecido por la autoridad competente, respecto de porcentajes y tiempo de mora.

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial

Share this Article