PENSION MINIMA DE VEJEZ

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 24 abril, 2019
Actualizado 2019/04/24 at 1:23 PM

En primera media la ley 100 de 1993 estableció que tanto el régimen de prima media con prestación definida como el régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual, consagrando así la denominada pensión mínima.

Ahora bien, en este contexto vamos hacer énfasis al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), el cual establece la garantía estatal de pensión mínima de vejez bajo los siguientes requisitos que deben cumplir lo afiliados a dicho régimen, al respecto:

  1. Tener 62 años de edad en el caso de los hombres y 57 años de edad para el caso de las mujeres.
  2. Haber cotizado como mínimo 1150 semanas al sistema general de pensiones.
  3. No haber alcanzado a generar una pensión igual o superior al valor del salario mínimo legal mensual vigente, es decir, no tener en la cuenta de ahorro pensional el capital suficiente para financiar una pensión de vejez.

En relación a lo antes mencionado, la normatividad vigente más específicamente en la sentencia C-538/1996 se indicó lo siguiente:

“En cuanto a la garantía de pensión mínima de vejez su regulación es la que corresponde al contenido de la norma acusada, según la cual:  «Los afiliados que a los sesenta y dos años (62) de edad si son hombres y cincuenta y siete (57) si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la presente ley, y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1150), tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión».( Subrayado y negrilla fuera de texto).

En consecuencia, efectivamente cuando una persona tiene o es beneficiaria de la garantía de pensión mínima de vejez, conforme a los artículos 83 y 84 de la Ley 100 de 1993 los cuales se encuentran vigentes, si este beneficiario llega a obtener ingresos de otra fuente la pensión le será retirada, así las cosas, la norma establece que cuando un trabajador es acreedor de la pensión mínima tendrá que ser desvinculado inmediatamente de la empresa y no podrá laborar nuevamente.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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