CUANDO LAS EPS NO ASUMEN EL PAGO DE INCAPACIDADES, ¿QUIÉN DECIDE SU RECONOCIMIENTO?

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 30 abril, 2019
Actualizado 2019/04/30 at 4:57 PM

Es de anotar que el Ministerio de Salud ha indicado que dentro del ordenamiento jurídico colombiano no existe una norma expresa que obligue a las Entidades Promotoras de Salud al pago de las incapacidades por enfermedad de origen común.

Por lo tanto, los empleadores y trabajadores pueden manifestar la información de la situación a la Superintendencia Nacional de Salud, la cual, en el marco de la función jurisdiccional podrá conoce y decidir sobre el reconocimiento y pago.

Por último, y de acuerdo con el artículo 121 del Decreto 19 del 2012, corresponde al empleador adelantar de manera directa ante la EPS los trámites para el reconocimiento de las incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y paternidad, siendo la única obligación del trabajador reportar el hecho.

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