Lo primero que debemos tener presente para hablar de este tema en específico, es que si bien es cierto, la administración se pronunció mediante Circular 008 de fecha 11 de marzo de 2019, la cual textualmente hace la siguiente referencia la cual va dirigida a las siguientes organizaciones;
“Representantes Legales, Revisores Fiscales y Contadores de Corporaciones, Asociaciones, Fundaciones y Entidades de Utilidad Común que se encuentren bajo la Inspección, Vigilancia y Control de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., responsables de preparar información financiera y contable.”
Ahora bien, es pertinente decir que la circular establece los plazos y fechas que las organizaciones anteriormente mencionadas tienen para remitir los estados financieros, las cuales tienen como fecha de inicio el 29 de abril hasta el 31 de mayo del presente año, una vez dicho esto, es pertinente realizar esta precisión, ya que, si bien es cierto esta circular se presta a interpretación y por ende genera un poco de confusión, la cual radica principalmente, en que si las Alcaldías Locales realizan función de control o no a la propiedad horizontal, a lo que debemos decir de plano que NO, ya que esta última si cumple una función fundamental directamente a la Propiedad horizontal la cual, se regulada por la ley 675 del año 2001, como lo es la certificación de personería Jurídica y representación legal, pero allí debemos tener presente que no efectúa una función de control, inspección y vigilancia por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá, razón por la cual, la propiedad horizontal no se encuentra incluida en dicha circular y por ende no deberá efectuar la entrega de reportes financieros en las fechas allí mencionadas.