Es de resaltar que la Superintendencia de Industria y Comercio ha indicado que la garantía es una obligación de carácter temporal, esto es, no indefinida en el tiempo, y corresponderá a la autoridad jurisdiccional competente en verificar, que su efectividad se haya requerido durante la vigencia correspondiente.
Por lo tanto, se debe cumplir con lo establecido en el estatuto del consumidor en su artículo 8, el cual indica que el término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente y a falta de esta disposición será el indicado por el productor o proveedor, es decir que para que la garantía sea efectiva tiene que solicitarla dentro del término establecido.
Conforme a lo anterior, el lapso empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor y de no indicarse el término será de un año para los productos nuevos. En el caso de los productos perecederos este tiempo de garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración.