De acuerdo a la Sentencia del Consejo de Estado del 10 de Junio del año 2018, en ella se exponen los argumentos de la sanción moratoria cuando se declara la existencia de una relación laboral la cual ha sido generada de la relación contractual bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios o de algún otro tipo contractual.
Por tal razón la Sección Segunda del Consejo de Estado preciso que el reconocimiento y pago de las cesantías surge únicamente con ocasión de la declaratoria de la relación laboral, ahora bien, la pretensión de reconocimiento y pago de la sanción moratoria solo es viable en tanto las cesantías hayan sido reconocidas, es decir, cuando está en discusión el derecho al reconocimiento y pago del tan conocido auxilio de cesantías no podrá configurarse la sanción por mora en el pago de aquellas.
Así las cosas, en caso que se condene a cancelar este valor al empleador aplica la sanción moratoria, sin embargo si esta no es reconocida no existe lugar a cobrar suma alguna de dinero por concepto de sanción moratoria.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial