La legislación laboral establece una estabilidad laboral reforzada para aquellos trabajadores que se encuentra sindicalizados, pero dicha estabilidad no es aplicable para todos ya que únicamente aplica para algunos que se encuentren afiliados a un Sindicato.
El Código Sustantivo del Trabajo define el fuero sindical como la garantía que gozan algunos trabajadores a no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por un Juez de Trabajo.
Por lo anterior los trabajadores que gozan del fuero sindical y por un periodo determinado son los siguientes:
- Los fundadores del sindicato desde el día de su constitución hasta por dos meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses.
- Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresan al sindicato por un periodo de 6 meses.
- Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco principales y cinco suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un principal y un suplente, por el término que dure el mandato y seis meses más.
- Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, la federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo periodo de la junta directiva y por seis (6) meses más.