Esto, debido a que en la actualidad se puede evidenciar el gran auge que han tenido las herramientas como WhatsApp para una efectividad mayor al momento de coordinar labores entre empleado y trabajador y en realidad esto resulta muy normal entre las partes, pese a que, estos medios de comunicación sean empleados fuera del horario laboral.
Pero para efectos de lo anterior el Código sustantivo del trabajo en su artículo 159, ha sido muy enfático en precisar que todo tiempo adicional que usted como empleador ocupe de su trabajador fuera de su horario laboral establecido, esto es 8 horas diarias, 48 semanales, constituirá el pago de horas extras.
Razón por la cual, si usted como empleador no pretende incurrir en el pago de horas extra, por el simple hecho de hacer uso del WhatsApp para impartir ordenes de carácter laboral, resulta mas conveniente que imparta las mismas, dentro de la jornada laboral que tiene establecida cada uno de sus trabajadores.