¿PUEDE USTED ASIGNAR HORAS EXTRAS A UN APRENDIZ EN SU JORNADA LABORAL?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 30 abril, 2019
Actualizado 2019/04/30 at 4:26 PM

Siendo el contrato de aprendizaje, una forma especial de vinculación dentro del derecho laboral, sobre ella recaen cierto tipo de pronunciamientos por parte de la entidad formadora, Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, que regulan algunas disposiciones para el óptimo ejercicio de las actividades asignadas a los aprendices.

Para efectos de lo anterior y en concordancia con el Acuerdo No. 000023 del 6 de octubre de 2005, el Consejo Directivo Nacional del SENA, en cuanto a la asignación de horas extras, dispone que, los aprendices tan solo podrán dedicar hasta cuarenta y ocho horas (48) semanales al ejercicio de sus prácticas y adicional a ello es menester, tener en cuenta que, dentro de los horarios asignados a estos, no podrá ser aplicada la jornada laboral comprendida entre las 6: 00 pm y 6: 00 am, toda vez, que la aplicación de la misma facultará a los aprendices para dar inicio a un proceso judicial.

Es por esta razón, que usted como empleador No podrá asignar a sus aprendices horas extras, pues, así lo hayan pactado de mutuo acuerdo, el Servicio Nacional de aprendizaje ha sido claro y reiterativo en que esta practica conducirá a un comportamiento ilegal.

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