¿COMO SUSCRIBIR LOS PAGOS NO CONSTITUTIVOS DE SALARIO?

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 3 mayo, 2019
Actualizado 2019/05/03 at 9:15 AM

El Código Sustantivo del Trabajo y más precisamente en el artículo 127,  establece de manera clara los reconocimientos por parte del empleador, que pueden ser constitutivos de salario, adicional a la remuneración recibida por el trabajador, los cuales deben ser pactados al inicio de la relación laboral, con la suscripción del contrato de trabajo o con documento adicional al mismo.

Ahora bien, en el citado artículo se establece que, son constitutivos de salario todos los elementos que se le reconozcan al trabajador, tales como los conceptos en dinero o especie como contraprestación directa del servicio, primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de horas extras, valores que se causen en los días de descanso obligatorio, los porcentajes que se otorguen sobre ventas y las comisiones.

Por otra parte, el artículo 128 de la citada norma, nos habla de lo correspondiente a los pagos no constitutivos de salario, indicando lo siguiente:

“No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedente de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.” (Resaltado y negrilla fuera del texto original)

Conforme a lo anterior, el reconocimiento adicional al salario que sea otorgado por el empleador al trabajador, debe estar pactado por escrito, es decir que, el mismo se puede adicionar en el contrato de trabajo, como una cláusula que integre el mismo o en efecto con la suscripción de un documento anexo o adicional al contrato, que establezca los parámetros del reconocimiento adicional, así como la aclaración que dichos conceptos NO son constitutivos de salario.

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial

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