¡DECLARACIÓN TRIBUTARIA Y SANCIÓN POR INEXACTITUD ¡

María Camila Pulgarín
Actualizado 2019/05/03 at 9:20 AM

Lo primero que debemos tener presente al momento de hablar de una declaración tributaria, es que estamos frente a un documento privado el cual, en ocasiones se presta para interpretación errónea de algunos al decir que este es un documento público, la diferencia fundamental radica en que si bien es cierto el Código General del Proceso, el cual nos indica que un documento público es aquel el cual ha sido elaborado por un funcionario público, es por esto que al la declaración ser realizada directamente por el contribuyente, es decir un particular es por esto que se denominara como un documento de carácter meramente privado y no público, ahora bien realizada esta precisión es pertinente remitirnos a lo establecido en el Articulo 648 del Estatuto Tributario ya que allí se establece la sanción a la que se verán expuestos los contribuyentes por concepto de inexactitud y este seda como su nombre lo indica, cuando el contribuyente incurre en el error de declarar por un valor menor del real que este último debe determinar o efectuar, o que el saldo sea mayor en beneficio del contribuyente de los valores reales establecidos o determinados por la Dian.

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