Al respecto la ley 1437 de 2011 o el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, regula en su artículo 5 los DERECHOS DE LAS PERSONAS ANTE LAS AUTORIDADES, mediante el cual se establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto.
Aunado a lo anterior, la ley 1755 de 2015 en su artículo 17 reglamentó las peticiones incompletas y el desistimiento tácito de las mismas, al respecto la norma expresa:
Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.
A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.
Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.
Por lo tanto, las autoridades competentes mediante las cuales se radica la solicitud, requieran información adicional para resolver de fondo debido a que la petición está incompleta la entidad procederá dentro de los 10 días siguientes a la radiación notificara en un término de 10 días hábiles al peticionario de tal situación quien tendrá 1 mes para para subsanar la petición o reunir la documentación pertinente para que la autoridad de respuesta de fondo a la petición.
Ahora bien, si pasado dicho termino el peticionario no radica la documentación requerida se decretará el desistimiento tácito de la petición y se archivara la misma, dicha decisión se notificará personalmente al peticionario mediante un acto administrativo motivado sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial