Existen diversas situaciones, en las cuales se imposibilita la manera de hacer entrega de las acreencias laborales luego de la culminación de la relación laboral, teniendo presente que para dejar soporte y tener seguridad de la entrega de dichos emolumentos, es necesaria la presencia del trabajador para que este firme y con esta se entienda a paz y salvo el empleador. De acuerdo a lo anterior, muchas empresas al ver imposibilitada la entrega de manera presencial, se abstienen de entregar la liquidación, desconociendo que no es la única manera de hacer entrega la liquidación, y que es posible acudir a modalidades diferentes. Sin tener presente que con la no entrega de las acreencias laborales inmediatamente después de la terminación de la relación laboral, operara la indemnización de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo a cargo del empleador, la cual trata del pago de un día de salario por cada día de retardo.
En cuanto a las opciones de entrega de las acreencias, encontramos la primera, que trata de la entrega mediante depósito judicial, a partir de la cual se somete a reparto judicial un título, el cual será entregado previa autorización al trabajador, empero, la anterior modalidad en muchas situaciones es descartada al ser engorrosa, es por tal razón que surge la duda respecto a la consignación a la cuenta de nómina del trabajador, lo cual es completamente viable, siempre y cuando queden establecidos los soportes que evidencien dicha transacción y que la cuenta bancaria se encontrase a nombre del trabajador como titular.
Finalmente es de informar que la entrega de la liquidación mediante depósito judicial, es completamente viable, sin embargo, requiere de formalidades adicionales, esta figura es utilizada en ocasiones a título de sanción.