INCAPACIDADES RETROACTIVAS

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 3 mayo, 2019
Actualizado 2019/05/03 at 9:30 AM

Es importante advertir que actualmente en la normatividad laboral vigente, las incapacidades retroactivas, no se encuentran reglamentadas, y estas atienden a criterios que en su momento reguló el ISS (Instituto de Seguros Sociales) mediante Resolución 2266 de 1998. No obstante para el caso en mención, la  incapacidad de efecto retroactivo, se expide por razones ajenas a la EPS, muchas veces por colapsar el servicio y ver imposibilitado el otorgamiento de la incapacidad en su momento, y que igualmente no es posible asegurar el cumplimiento del reconocimiento de la incapacidad por lo advertido anteriormente.

Es por tal motivo que es  recomendable que no sea reconocido el auxilio por enfermedad en los casos en los cuales la EPS avise de la expedición de incapacidades retroactivas, toda vez que no hay certeza de que la EPS dé cumplimiento a dicha orden, ya que no existe normatividad que los obligue y que el trabajador seguramente no contará con soporte médico que especifique tal situación.

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