La protección a la maternidad se encuentra contemplada en el artículo 235A del Código sustantivo del trabajo, donde se define como la “época de parto remunerado”, (art. 236), en el mismo sentido se debe dejar claro que la referida licencia, para el caso de las trabajadoras, debe ser asumida inicialmente por el empleador, quien debe tramitar y cobrar dichas licencias a la EPS, según lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto 19 de 2012, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 2.1.13.1 del Decreto 780 de 2016.
En razón a lo expuesto, y teniendo en cuenta que la licencia de maternidad no es salario, sino una prestación económica a cargo del sistema de la seguridad social, únicamente proceden los descuentos de Salud y Pensión, en las proporciones autorizadas por ley, esto es el 4%.
Así las cosas, si la trabajadora en el momento de entrar a su licencia de maternidad cuenta con algún descuento por libranza, este se debe suspender mientras subsista dicha licencia, lo anterior según lo indicado en la sentencia T-278 de 2018, la cual nos permitimos transcribir:
«La licencia de maternidad es, entonces, una medida de protección a favor de la madre del menor recién nacido y de la institución familiar, que se hace efectiva, de un lado, a través del reconocimiento de un período destinado a la recuperación física de la madre y al cuidado del niño y, de otro, mediante el pago de una prestación económica dirigida a reemplazar los ingresos que percibía la madre con el fin de garantizar la continuidad en la cobertura de sus necesidades vitales y las del recién nacido.»
Finalmente, tenga en cuenta que la trabajadora que entra a su “época de parto remunerado” no le procederá ningún tipo de descuento, sea por libranza o embargo, ya que tal y como se mencionó en la sentencia transcrita, esta no devenga un salario, sino una prestación destinada a la recuperación física de la madre y al cuidado de su hijo.
Por: Jenny Portillo.