En primer lugar, las vacaciones se encuentran consagradas en el artículo 186 y siguientes del código sustantivo del trabajo, se causan cada vez que se cumpla un año de servicio prestado por parte del trabajador y estas consisten en 15 días hábiles remunerados, es decir no se cuentan los días domingos y festivos. En caso de que el trabajador lleve menos de un año, estas se otorgaran en proporción al tiempo laborado.
A su vez, el artículo 187 del Estatuto del trabajo regula lo atinente a la época de vacaciones, y en este se establece que el momento de otorgamiento puede ser señalado unilateralmente por parte del empleador previo aviso por lo menos de quince (15) días de anticipación a la fecha en la que las concederá, pueden ser otorgadas de oficio, es decir sin el consentimiento del trabajador, o bien también pueden ser solicitadas por parte del trabajador de acuerdo a sus necesidades personales y familiares siempre y cuando no se afecte gravemente el servicio que presta la empresa, esto en razón de que el contrato de trabajo es consensual, donde confluyen libremente la libertad de las partes y en ejercicio de dicho principio, conjuntamente el empleador y el trabajador pueden acordar y disponer de las fechas en que se saldrá a vacaciones.
Adicional a lo anterior me permito informar los datos que debe contener el libro o registro de vacaciones de los trabajadores, de acuerdo a la normatividad aplicable que en este caso concreto es el artículo 187 del Código sustantivo del trabajo.
- Nombre del trabajador.
- Fecha de ingreso del trabajador.
- Fecha en que le son otorgadas las vacaciones.
- Fecha en la cual termina las vacaciones.
- Remuneración recibida por las mismas.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial