La Corte Suprema de Justicia, recuerda tanto a Jueces como a Magistrados que el Contrato por Prestación de Servicios, debe ser de carácter temporal y excepcional, razón por la cual no podrán prolongarse en el tiempo, con el fin, de eludir el nacimiento de un vínculo laboral, que tiene como objeto evadir los pagos que por ley corresponden a todos los trabajadores.
Insiste la Corte a los administradores de justicia, que más que evaluar el modelo de contratación, se debe revisar si estos contratos obedecen a la realidad, esto es, las condiciones bajo las cuales se dio la prestación del servicio.
Asevera que, al trabajador tan solo le bastará el hecho de acreditar la ejecución de un servicio a favor del empleador, caso contrario para este último, a quien le asistirá la obligación de probar que el servicio prestado, se generó de manera independiente y autónoma, precisando que no existió ninguno de los elementos constitutivos de un contrato laboral.
Ahora bien, si el trabajador desempeña una labor de manera continua y permanente, será obligación del empleador, crear los cargos necesarios con el fin de hacer una vinculación formal a estas personas.