COMITÉ DE CONVIVENCIA EN PROPIEDAD HORIZONTAL

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 8 mayo, 2019
Actualizado 2019/05/08 at 10:43 AM

Recordemos que la finalidad del comité de convivencia es tomar medidas preventivas y correctivas ante los conflictos que se presenten tanto en las empresas del sector público como del sector privado, en relación a la propiedad horizontal, la finalidad del comité de convivencia se fundamenta en garantizar una sana convivencia en los residentes, propietarios, visitantes, etc., debido a que en las copropiedades se presentan conflictos de convivencia como por ejemplo el ruido excesivo, horarios de llegada, manejo de áreas comunes, entre otras, por lo tanto, el comité de convivencia es un intermedio conciliador para mediar todo lo relacionado con estos conflicto que se suscitan en la P.H.

Ahora bien, el comité de convivencia de propiedad horizontal la ley 675 de 2001 en su artículo 58 numeral estableció que el comité de Convivencia es la primera instancia para la solución de conflictos que puedan surgir con ocasión de la relación entre los diferentes miembros que componen la Propiedad Horizontal, mediante la presentación de fórmulas y alternativas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de los copropietarios.

Este comité será elegido por la asamblea para un periodo de un año y estará integrado por un número impar de tres o más personas de libre nombramiento y remoción, su función no es la de imponer multas o sanciones, sino de sugerir medios de conciliación.

Por último, en caso de que se incumpla con lo dispuesto en el comité de convivencia podrá ser sancionado por el Consejo de Administración, respetando el debido proceso estipulado en el Reglamento de Propiedad Horizontal y/o Manual de Convivencia de Cada Edificio o Conjunto Residencial.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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