GENERALIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 8 mayo, 2019
Actualizado 2019/05/08 at 4:24 PM

Es preciso señalar que, con la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991, la acción de tutela, se convirtió en la herramienta principal, otorgada a los ciudadanos para buscar la protección de los derechos fundamentales vulnerados y el resarcimiento de los mismos.

Ahora bien, es preciso señalar que en la sentencia T – 419 del 17 de junio de 1992, se establece los siguiente respecto de los derechos fundamentales de los ciudadanos: “son los que corresponden al ser humano en cuanto tal, es decir, como poseedor de una identidad inimitable, caracterizada por su racionalidad, que le permite ejercer sus deseos y apetencias libremente”

Así las cosas, la acción de tutela cuenta con unas características fundamentales, consistentes en, la preferencia o prelación que se le da a la misma, toda vez que el Juez al cual ha sido asignada, la tramitara de manera prioritaria en comparación a otros asuntos, salvo la excepción de habeas corpus, en donde los plazos son perentorios e improrrogables; Así mismo se considera inmediata porque el proceso es evitar dilataciones en la protección de los derechos fundamentales y a discrecionalidad de los diferentes pronunciamiento, cuenta con la característica especial de ser subsidiaria, porque solo es procedente cuando no se dispone de otro medio de defensa.

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial

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