Cuando se habla sobre Sustitución Patronal, hacemos referencia a aquella figura que permite mantener vigente la relación laboral ante un cambio o sustitución del empleador, bien sea porque la empresa o establecimiento de comercio fue vendido, fusionado o trasformado, aclarando que no puede existir una modificación en la actividad principal de la misma.
Para que opere la Sustitución Patronal debe existir,
- Cambio de patrono o empleador.
- Continuidad de la actividad principal de la empresa o establecimiento de comercio.
- Que el empleado continúe prestando el servicio en la empresa.
Siendo esto, una garantía para los trabajadores, mediante la cual se asegura al mismo que no va a existir modificación alguna en condiciones laborales pactadas inicialmente, esto es que dicho contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Código Sustantivo del Trabajo no podrá extinguirse, modificarse o suspenderse. Adicional a ello se precisa que, una vez realizada la Sustitución Patronal, el nuevo empleador no podrá requerir un periodo de prueba, toda vez que, la actividad principal de la empresa, como tal no tendrá variación alguna, de lo que se puede presumir que, las capacidades de los trabajadores fueron previamente evaluadas.