RÉGIMEN DISCIPLINARIO NO ES APLICABLE A PERSONAS VINCULADAS MEDIANTE CONTRATO DE APRENDIZAJE

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 8 mayo, 2019
Actualizado 2019/05/08 at 4:29 PM

Como primera medida es importante que tenga en cuenta que un contrato de aprendizaje es un contrato ESPECIAL dentro de la normatividad laboral, es decir, se rige por el CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, no obstante, jamás se debe entender como un contrato laboral.

La Corte Constitucional mediante diferentes providencias ha determinado lo siguiente:

“El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, en la que no se encuentra presente el elemento de la subordinación cuya duración no puede ser mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una Empresa patrocinadora.

Dicha empresa suministra los medios para que el Aprendiz adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario”

Teniendo en cuenta el anterior extracto jurisprudencial, si bien el aprendiz se rige por el RIT interno de su compañía, como lo preceptuado en nuestro código laboral, al existir algún tipo de incumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato de aprendizaje NO podremos efectuar el mismo tratamiento que un trabajador vinculado mediante contrato laboral.

Luis E. Naranjo

Asesor Legal

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