Las situaciones que prevé la ley 820 del 2003 para terminar el contrato de arrendamiento de manera unilateral, se encuentran determinadas en su artículo 22, y atienden única y exclusivamente a incumplimientos derivados de las obligaciones del arrendatario, es decir, únicamente operan por culpa de este último.
Si el motivo que llama al arrendador a terminar el contrato, no se encuentra establecido dentro de las situaciones incluidas en el artículo 22, vale aclarar que el arrendador podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento de manera unilateral, empero, con una notificación no inferior a 3 meses, y pagando necesariamente una indemnización equivalente a 3 cánones de arrendamiento.
Otra alternativa y si las partes están de acuerdo, será la terminación por mutuo acuerdo, situación única en la que no operará la indemnización a cargo del arrendador diferentes a las establecidas en el mencionado artículo 22.