Es menester indicar que el cambio de la razón social, no implica el desconocimiento o finalización de las obligaciones derivadas de negocios jurídicos en ejecución, pues dicha modificación afectará únicamente los estatutos de la empresa, empero se tratará de la misma compañía y de esto quedará evidencia en el registro mercantil, de tal razón que si se trata de la misma empresa y esta nunca fue liquidada, no es necesario la suscripción de un nuevo contrato con dicha entidad.
Es por lo anterior, que se deberá contar con la suficiente certeza en cuanto a una simple modificación o si se trata en realidad de una liquidación y por lo tanto efectivamente es una nueva empresa, pues en dicho caso, si será necesaria la suscripción de un nuevo contrato, razón por la cual se debe verificar que efectivamente el NIT siga siendo el mismo.