Lo primero que debemos tener presente es que este tema se encuentra regulado bajo la ley 336 del año 1996, el Decreto 348 del año 2015 y compilado en el Decreto 1079 del año 2015, ahora bien, la ley 336 del año 1996 referente al “ESTATUTO GENERAL DE TRANSPORTE”, establece como tal los principios mediante los cuales deberán regirse las empresas que vayan a prestar dicho servicio público ya sea Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, una vez dicho esto, debemos remitirnos a lo establecido en su artículo 34, puesto que este obliga a la empresas prestadoras de servicio público, cerciorarse primeramente que el conductor que esta haya designado para este fin cuente con los documentos en regla incluyendo allí la licencia de conducción, así mismo que cuente con la respectiva afiliación al Sistema de Seguridad Social.
Aunado a lo anterior el artículo 36 de la ley 336 de 1996 “ESTATUTO GENERAL DE TRANSPORTE” establece la responsabilidad solidaridad que empresa operadora de transporte y el propietario de los equipos destinados al servicio ostentan, es por esto que, las empresas que vayan a prestar servicios de transporte público, deberán ceñirse a lo establecido en Estatuto General de Transporte, ya que de obrar en contra a lo allí estipulado, esto podría acarrear consecuencias jurídicas y económicas las cuales se encuentran establecidas en la ley 1610 del año 2013 “Por la cual se regulan algunos aspectos sobre las inspecciones del trabajo y los acuerdos de formalización laboral.”