¿ES DEBER DEL CONSUMIDOR VERIFICAR LAS CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO ADQUIRIDO?

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 15 mayo, 2019
Actualizado 2019/05/15 at 11:17 AM

La Ley 1480 de 2011, denominada el Estatuto del Consumidor, tiene dentro de su contenido ciertas obligaciones y derechos, los cuales propenden por la protección de los consumidores, entendidos estos como la débil de la relación de consumo frente al proveedor y productor, de tal manera que definió obligaciones del deber de brindar información clara, concreta y oportuna a quienes tienen la actividad de colocación de bienes y servicios en el mercado.

De la información que se le brinda al consumidor se debe especificar las características del producto que se pone el mercado, con esto cumpliendo con el deber de informar al consumidor o usuario de manera específica para que este constate si el bien o servicio puede cumplir o no con las necesidades que se requieren satisfacer y para lo cual requiere el producto, sin embargo, la Superintendencia de Industria y Comercio recordó mediante sentencia No. 4597 de 2019 algunos deberes del consumidor de “informarse sobre la calidad de los productos, así como las instrucciones” pues quien mejor que los mismos para verificar las características de los productos en relación a las necesidades que surge, de tal manera que no se puede trasladar esta obligatoriedad al productor.

En todo caso, desde la perspectiva del productor o proveedor, es menester constatar mediante los diferentes medios de prueba que se ha informado a todo consumidor o usuario de las características de los bienes, mediante actas de entrega o suministro de manuales, pues en estos casos resulta favorable para los intereses del comerciante demostrar el cumplimiento de este deber.

DANIEL MOLINA MUÑOZ

Asesor Jurídico Empresarial.

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