La ley es clara en establecer a cargo de quien corresponderá el realizar los respectivos aportes a la seguridad social, cuando el empleador, olvida reportar la novedad de retiro ante la respectiva entidad. Teniendo en cuenta que el empleador a la finalización de la relación laboral, se encuentra en la obligación de realizar la novedad de retiro, pues de esta forma se dejará constancia que ya no existe vínculo laboral alguno y que por tal motivo igualmente cesará la obligación de seguir realizando los aportes respectivos, sin embargo al no reportar la novedad, se entenderá que hay incumplimiento por parte del empleador al no realizar tales aportes.
La ley 806 de 1988, establece la responsabilidad por reporte no oportuno, en su artículo 79: El empleador que no reporte dentro del mes siguiente a aquel en el cual se produce la novedad de retiro, responderá por el pago integral de la cotización hasta la fecha en que efectúe el reporte a la EPS.