¿SE PUEDEN DESTINAR LAS CESANTÍAS DE LOS TRABAJADORES PARA ESTUDIOS EN EL EXTERIOR?

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 15 mayo, 2019
Actualizado 2019/05/15 at 11:17 AM

En principio las cesantías son ese ahorro obligado a los trabajadores con el fin de garantizar un sustento económico en caso de finalización del contrato laboral, pues la norma entiende que los gastos y necesidades se siguen causando de manera independiente a la disponibilidad de labor o no, no obstante, la legislación permite que este dinero pueda ser destinado para adquisición de vivienda, mejoras a la vivienda de propiedad o para estudios superiores del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos.

Así las cosas y conforme a concepto 22227 de 2019 del Ministerio del Trabajo , en caso de pretender adelantarse estudios en entidades de educación superior, la norma exige que dicha institución se encuentre reconocida como tal por el estado colombiano, mediante resolución emitida por la autoridad competente como es el Ministerio de Educación, sin embargo, solo puso como requisito el reconocimiento como institución de educación superior para poder destinar las cesantías para estudios, dejando de lado si son estudios nacionales o extranjeros, por lo tanto, definió que si es procedente retirar las cesantías para estudios superiores en el exterior, siempre y cuando los fondos y demás constante que responde el proyecto académico de nivel superior.

En todo caso, como empleadores deben contar con los mecanismos suficientes y oportunos con el fin de permitir a los trabajadores hacer un correcto uso de estos recursos, como es la consignación oportuna ante los fondos de cesantías, pues son estas entidades las encargadas de la administración y destinación de las mismas.

DANIEL MOLINA MUÑOZ

Asesor Jurídico Empresarial.

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