Ley 789 de 2002 establece que el contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del derecho laboral, mas sin embargo no es considerado como un contrato de trabajo, mas sin embargo para el caso de la mujeres aprendices que se encuentren vinculadas por medio de este contrato de aprendizaje la corte constitucional en la sentencia T – 174 de 2011 establece lo siguiente: “en razón a los principios de solidaridad, estabilidad laboral reforzada y protección laboral de la mujer en estado de embarazo y del que está por nacer, y conforme a nuestro Estado Social de Derecho, es propio señalar que aunque el contrato de aprendizaje no tiene la naturaleza de un contrato laboral, si se equipara a éste como modalidad especial dentro del derecho ordinario laboran en lo concerniente a la protección del fuero por maternidad”.
Aclarada la información anterior es pertinente mencionar que la aprendiz goza de una estabilidad laboral, ahora bien cuando ella vaya a su licencia de maternidad se debe interrumpir el contrato de aprendizaje más sin embargo es necesario que continúen haciendo aportes a la EPS de la aprendiz hasta que termine la licencia de maternidad y el periodo de lactancia este último hasta que el menor tenga seis meses, una vez suceda esto la aprendiz debe reintegrarse a la compañía y ahí será menester de ustedes determinar si se contrata o simplemente se termina dicho contrato de aprendizaje