COEXISTENCIA DE CONTRATOS

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 27 mayo, 2019
Actualizado 2019/05/27 at 11:48 AM

La coexistencia de contratos, es como si nombre lo indica la existencia de dos contratos de trabajo suscritos por un trabajador con dos o más empleadores, en ese orden de ideas, el código sustantivo del trabajo regula la coexistencia de contratos como una figura contractual permitida, en el artículo 26 de la siguiente manera:

ARTICULO 26. COEXISTENCIA DE CONTRATOS. Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo.

A diferencia de la concurrencia de contratos en este evento se refiere a que exclusivamente el trabajador podrá tener varios contratos suscritos simultáneamente los cuales pueden ser de naturaleza laboral o civil, pero con diferentes empleadores, contrario a la concurrencia de contratos pues aquí concurren varios contratos con un mismo empleador.

Así las cosas, la ley no ha prohibido que un trabajador puede celebrar de forma simultánea varios contratos de trabajo con diferentes empleadores, de menara tal que dicha posibilidad existe si entre la partes no se pactó una prohibición similar, o en el caso en concreto exclusividad de servicios.

Es evidente que si en un contrato de trabajo no se pactó que el trabajador se dedicaría exclusivamente a laborar para el empleador inicial, este podrá contratar con un empleador diferente, pero en tal caso, la ejecución del contrato se tendrá que hacer en un horario distinto de tal forma que no afecte la actividades que se deben desarrollar con el primer empleador.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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