¿CÓMO SE DEBEN IMPONER LAS SANCIONES EN LAS COPROPIEDADES?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 27 mayo, 2019
Actualizado 2019/05/27 at 1:09 PM

Las propiedades horizontales en Colombia, están reguladas por la Ley 675 de 2001, norma que permite imponer sanciones por el incumplimiento de las obligaciones a los residentes o copropietarios, no obstante dicha facultad no es absoluta, toda vez que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 29 de la constitución nacional, se debe aplicar el debido proceso.

De otra parte, es importante resaltar que todas las sanciones que pretendan imponerse deben estar consagradas en el reglamento de propiedad horizontal o en el manual de convivencia, siempre que este se encuentre aprobado por la asamblea general; tal como lo exige el artículo 60 de la normativa en comento.

Para continuar, tenga en cuenta que dichas multas o sanciones no pueden ser impuestas por el administrador, toda vez que este no es el ente encargado, según lo dispone el artículo 60, para lo cual tenga en cuenta los pasos que se relacionaran a continuación.

  • Ante la violación del reglamento de propiedad horizontal o manual de convivencia, no se puede imponer la multa de forma inmediata, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 675, debe ser requerido por escrito, indicando la conducta en la que incurrió, la cual debe estar soportada en las normas del reglamento de propiedad horizontal, solicitándole corregirla.
  • Si el copropietario ya fue requerido la primera vez por el incumplimiento a una norma dispuesta en el reglamento de propiedad horizontal o el manual de convivencia, y reincide, se iniciara el proceso sancionatorio, para lo cual el administrador del conjunto o propiedad horizontal debe informar al consejo de administración, enviando el soporte probatorio pertinente.
  • El consejo de administración debe reunirse y revisar el requerimiento enviado por el administrador y las pruebas en conjunto, además debe requerir al presunto infractor para que presente sus descargos, dándole la oportunidad de rebatir las pruebas en su contra y dando la oportunidad a presentar las pruebas que considere pertinentes para atenuar o eximirse de la presunta falta. De todo el procedimiento y de lo discutido sobre el tema será necesario dejar constancia en el acta de esa reunión.
  • Una vez revisados los descargos del presunto infractor y las pruebas presentadas, si el consejo decide imponer la sanción, debe aprobar el acta y dirigir comunicación escrita al propietario y al administrador, informando cual es la sanción a imponer, la cual debe estar acorde al reglamento de propiedad horizontal
  • El propietario tendrá la oportunidad para impugnar o contradecir la sanción, para lo cual debe acudir a un juez de la república, si no lo hace dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la misma, el administrador quedara facultado para incluirla en el estado de cuenta del inmueble propiedad del infractor.

Por: Jenny Portillo

Fuente: Ley 675 de 2001

Share this Article