¿CUÁL ES LA BASE PARA LIQUIDAR VACACIONES EN UN CONTRATO LABORAL CON SALARIO INTEGRAL?

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 27 mayo, 2019
Actualizado 2019/05/27 at 11:37 AM

Lo primero que debemos tener presente, es que el salario integral se encuentra establecido directamente en el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 132 numeral 2

“2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13141621 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con éstas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.(…)»

Una vez dicho lo anterior, debemos tener presente que si bien es cierto, la legislación laboral establece que las vacaciones es aquel derecho que adquiere el trabajador una vez cumple un año de haber laborado al interior de la compañía, es por ello que debemos remitirnos directamente al Código Sustantivo del Trabajo Articulo 187, el cual nos indica, que una vez el trabajador cumpla con el presupuesto anteriormente mencionado, el empleador deberá otorgarle al mismo por concepto de vacaciones el equivalente a 15 días.

Así mismo, demos tener presente lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo artículo 190 “numeral 1. En todo caso, el trabajador gozara anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables “motivo por el cual, estas no podrán ser remuneradas en su totalidad, ya que allí se prevé que bajo ninguna circunstancia el empleador podrá otorgar por concepto de vacaciones un término o plazo inferior a 6 días los cuales deberán ser efectivamente disfrutadas por el trabajador.

Ahora bien, respondiendo a la incógnita establecida, las compañías deberán tener presente que, para liquidar las vacaciones en un contrato en el que el trabajador devengue un salario integral deberán realizar el trámite pertinente sobre el 70% del mismo, para entender un poco mejor este procedimiento estableceremos el siguiente ejemplo, en el cual este último devenga un salario integral equivalente a   $11.000.000. el cual se compone de la siguiente forma el 70 % salario del trabajador el que hace referencia al salario mínimo integral y el 30% restante corresponde al factor prestacional, es por esto que siguiendo lo establecido en la legislación laboral vigente, tendremos como base para liquidar las vacaciones el 70% anteriormente mencionado, es decir que este trámite se realizara sobre el equivalente a $7.700.000, excluyendo así el 30% correspondiente al factor prestacional, el cual, no se tomara para realizar la liquidación de vacaciones a un trabajador que devengue un salario integral.

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