¡ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y SUS EFECTOS ¡

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 27 mayo, 2019
Actualizado 2019/05/27 at 11:34 AM

La Corte Constitucional ha manifestado, que el derecho a la estabilidad laboral reforzada consiste en la garantía que tiene todo trabajador a permanecer en el empleo y a obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales, incluso contra la voluntad del  empleador, si no existe una causa relevante que justifique el despido, por lo cual el ordenamiento debe lograr una garantía real y efectiva al derecho constitucional que tiene una mujer embarazada, a no ser despedida, por razón de su maternidad, o a una persona en estado de incapacidad, por razón de su discapacidad, donde deberán adelantarse los programas de rehabilitación y capacitación necesarios que le permitan alcanzar una igualdad promocional en aras del goce efectivo de sus derechos.

Aunado a lo anterior es pertinente decir, que esta garantía constitucional, de conformidad a  Sentencia SU047 de 2017, emitida por la Corte Constitucional  la cual, extendió el ámbito de aplicación de la estabilidad laboral reforzada para  aquellas personas que estén desempeñando o ejecutando funciones al interior de una compañía mediante un contra de prestación de servicios, sin embargo, esto genera efectos tanto, similares como distintos que al de un contrato laboral, ya que si bien es cierto, como similitud está la de garantizar a la persona una estabilidad económica con la cual pueda llevar su estado de salud, para ello prohíbe a las empresas CONTRATANTES terminar el contrato por el cual esté vinculado esta persona.

Ahora bien, la diferencia que sobresale en cuanto al contrato de prestación de servicios está directamente encaminada en que, una vez la CONTRATISTA, inicie su en licencia de maternidad equivalente a 18 semanas según lo establecido en la legislación laboral, el contrato de prestación de servicios se suspenderá y la CONTRATISTA, deberá repetir directamente ante su E.P.S con el fin que esta última realice el pago de la respectiva licencia, cabe mencionar que en este lapso de tiempo al suspenderse el contrato, el CONTRATANTE, no estará en la obligación de remunerar o pagar los honorarios establecidos directamente en el contrato suscito por las partes, aunado a lo anterior, en cuanto al periodo de la lactancia vía jurisprudencial, se estableció que basados en el principio de igualdad, a la contratista deberán otorgarse los 2 descansos de 30 minutos cada uno para que esta pueda gozar de su periodo de lactancia.

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