Cuando hablamos de comisiones, hacemos referencia a aquella forma de pagar el rendimiento que el trabajador demuestra en la ejecución de sus funciones, razón por la cual, este tipo de remuneración es usada con el fin de incentivar al trabajador a que mejore su productividad, pues ello implicaría un incremento en su salario, de lo que se puede deducir, que las comisiones corresponden a aquella contraprestación directa del servicio que presta el trabajador.
Entendido lo anterior, se puede inferir que de conformidad a lo previsto en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, dichas comisiones hacen parte del salario del trabajador y no son susceptibles de pactar como ingreso no constitutivo de salario, razón por la cual el empleador no podría disminuir o suprimir las mismas, posterior a lo pactado en el contrato celebrado, no será posible, por cuanto esto desmejoraría notoriamente las condiciones salariales del trabajador.
“ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. Constituye salario no sólo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como las primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas comisiones o participación de utilidades.”
Tenga presente que cuando se pacta una remuneración mediante comisiones, dicho pacto se convierte en una obligación para el empleador, perdiendo así toda posibilidad de considerar el pago de estas, como un pago ocasional.