En la normatividad actual y precisamente con la expedición del nuevo Código Nacional de Policía, ley 1801 del 2016, encontramos diferentes alternativas para proceder en los eventos en los cuales exista una invasión a la propiedad, de los cuales podemos encontrar los siguientes:
- Acción preventiva por perturbación. De qué trata el artículo 81 de la ley 1801 del 2016.
Artículo 81. Acción preventiva por perturbación. Cuando se ejecuten acciones con las cuales se pretenda o inicie la perturbación de bienes inmuebles sean éstos de uso público o privado ocupándolos por vías de hecho, la Policía Nacional lo impedirá o expulsará a los responsables de ella, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ocupación.
La anterior operará denunciando ante la policía, en cuyo caso el comandante tendrá la obligación de realizar la respectiva desocupación del inmueble. Esta operará de manera inmediata siempre y cuando se encuentre dentro de las 48hs conocidos los hechos, y operará de manera inmediata.
- Pasados las 48 horas, no podrá operar la acción preventiva, empero procederá el procedimiento VERBAL ABREVIADO, establecido en el artículo 223 de la citada ley (Nuevo Código de Policía)
Artículo 223. Trámite del proceso verbal abreviado. Se tramitarán por el proceso verbal abreviado los comportamientos contrarios a la convivencia, de competencia de los Inspectores de Policía, los Alcaldes y las autoridades especiales de Policía.
Procedimiento puesto en conocimiento mediante querella policiva ante las autoridades correspondientes (Inspección de policía).
- Pasados los 4 meses de la ocurrencia de los hechos o bien del conocimiento de los hechos, el procedimiento verbal abreviado caducará, por lo que quedará agotar las acciones judiciales correspondientes, esto es, demandar ante la jurisdicción ordinaria para el inicio de un proceso reivindicatorio.