¿QUE SON LAS EXPENSAS NECESARIAS EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 27 mayo, 2019
Actualizado 2019/05/27 at 12:58 PM

La ley 675 de 2001, en su numeral tercero, las define como “Erogaciones necesarias causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto. Para estos efectos se entenderán esenciales los servicios necesarios, para el mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes, así como los servicios públicos esenciales relacionados con estos.”

Es decir que, las expensas necesarias, son las que son indispensables para el mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de la propiedad horizontal, y las cuales están a cargo de los copropietarios.

Cuando se trate de arreglos no indispensables para la copropiedad, estas se definen dentro de la normativa en comento, como expensas no necesarias, y son los mejoramientos que requiere el conjunto o edificio, estos pueden ser la construcción de salones sociales, piscinas, entre otros, dichas cuotas extraordinarias serán obligatorias para los residentes siempre que se encuentren aprobadas por la mayoría calificada de la Asamblea general de copropietarios.

Finalmente tenga en cuenta que la fijación de cuotas de expensas comunes necesarias, deben tasarse de acuerdo con el coeficiente de copropiedad, que no es mas que el índice porcentual de cada bien privado.

Fuente: Ley 675 de 2001.

Por: Jenny Portillo

Share this Article