Dentro de las sociedades comerciales que se pueden constituir en Colombia, se encuentra la de responsabilidad Limitada, cuya reglamentación se encuentra establecida en el código de comercio, en sus artículos 353 al 371.
Dentro de las principales características de este tipo de sociedades, se encuentran las siguientes:
- Su nombre o razón social, debe contener la palabra limitada al final.
- La responsabilidad de los socios, como su nombre lo indica es limitada, esto quiere decir que en caso de que por algún motivo la sociedad no pueda cancelar sus deudas con sus propios medios, los socios deberán hacerlo hasta el monto de sus aportes, en todo caso en ningún momento deberán usar su patrimonio personal para cubrir las deudas de la empresa.
- Este tipo de sociedades deberán constituirse con un mínimo de dos socios y con un máximo de 25
- En cuanto al capital, este será compuesto por las cuotas parte de igual valor que resultaran del capital aportado y pagado al momento de la constitución de la sociedad.
- En lo que refiere a las Decisiones, cada uno de los socios tendrá el número de votos de acuerdo con las cuotas partes que posee; así las cosas, las decisiones se tomaran con la mitad más uno.
Si bien es cierto este tipo de sociedad tiene varias ventajas, entre los cuales se encuentra la responsabilidad respecto del capital, una de las desventajas mas marcadas es que para su constitución se requiere aportar el capital social integro.
Finalmente, si desea constituir este tipo de sociedades, comuníquese con nosotros para ampliar la información.
Por: Jenny Portillo
Fuente: Código de comercio