Hace unos días, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, realizó unas precisiones sobre la valoración probatoria que se debe tener en cuenta con respecto a la simulación contractual, en el entendido que si bien es cierto que las escrituras públicas son en principio el medio de prueba que permite vislumbrar las obligaciones que de ella emanan, no siempre su contenido corresponde al fiel reflejo de la voluntad de las partes que celebran el negocio jurídico, toda vez que esto, podría obedecer a una intención de distorsionar la realidad, pretendiendo hacer creer que existió un negocio jurídico que jamás se llevó a cabo.
La simulación de los contratos, pretende hacer creer a terceros, que un negocio jurídico se llevó a cabo, con el fin de inducirlo a error, sobre esta versan dos intenciones, 1- Demostrar solvencia con el fin de conseguir un negocio o un crédito y 2- Demostrar insolvencia sobre una orden judicial que pudiese afectar los bienes de la persona que ejerce esta figura fraudulenta.
Es menester que tenga presente que, si usted se ve afectado por la figura anteriormente descrita, podrá adelantar una ACCIÓN DE SIMULACIÓN, con el fin de que, mediante sentencia judicial, se ordene la cancelación de todo aquel negocio jurídico que tenga algún tipo de vicio.