ESTABILIDAD LABORAL DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS NOMBRADOS EN PROVISIONALIDAD

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 31 mayo, 2019
Actualizado 2019/05/31 at 9:26 AM


La Corte ha sido reiterativa en indicar que para que se materialice la estabilidad laboral reforzada de personas que se encuentran en condiciones de debilidad manifiesta, no basta demostrar la circunstancia especial, pues es necesaria la acreditación de la relación de causalidad o conexidad entre la debilidad dicha y la desvinculación laboral, es decir, que se deduzca o se infiera que aquella condición personalísima del afectado fue el móvil o la razón del retiro, en cuyo caso el acto de la autoridad deviene discriminatorio y constitutivo de abuso del derecho, dando lugar a que la persona sea protegida conforme a la figura constitucional mencionada.

Esta Corporación ha sostenido que el derecho a la estabilidad reforzada en el sector público no se implica a aquellos trabajadores despedidos en circunstancias de debilidad manifiesta que ocupen cargos en provisionalidad; así como tampoco a los trabajadores que ocupen cargos de libre nombramiento y remoción, aunque la estabilidad laboral en este caso sea precaria. La corte constitucional ha sido tan estricta en su interpretación de la estabilidad laboral reforzada, que incluso considera que la indemnización económica no es suficiente para garantizar tal estabilidad debido a la cantidad de daños que se pueden ocasionar y más aún al tener expectativa pensional a la cual no podrá acceder por las decisiones arbitrarias a las cuales se tienen que ver enfrentados los trabajadores por tal motivo mediante sentencia la Corte estableció lo siguiente:

“El mecanismo indemnizatorio acusado es constitucionalmente cuestionable, no por su contenido intrínseco, sino debido a su insuficiencia, pues no ampara eficazmente la estabilidad laboral de las mujeres que van a ser madres o acaban de serlo.” (Sentencia C-470/1997)

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