De acuerdo al concepto 27 del año 2016 emitido por Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF y según el Código de la infancia y la Adolescencia- Ley 1098 de 2006, tiene como finalidad garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes su pleno desarrollo en el seno de la familia y la comunidad, con prevalencia de la igualdad y la dignidad humana sin ningún tipo de discriminación.
Mediante el artículo 83 de la Ley 1098 de 2006 define las comisarías de familia como “(…) entidades distritales o municipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario, que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuya misión es prevenir, garantizar; restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás establecidas por la ley».
En efecto, en el artículo 96 de la Ley 1098 de 2006 se contempla que “Corresponde a los defensores de familia y comisados de familia procurar y promover la realización y restablecimiento de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en el presente Código«.
En ese sentido, las comisarías de familia son entidades de orden municipal, de carácter administrativo, que cumplen, entre otras, funciones de policía, debiendo aplicar para ello normas de los Estatutos de Policía Nacional y local, si las hubiere, para la preservación del orden público en lo que a su competencia se refiere, así como también tienen atribuciones como autoridad administrativa de orden policivo y como autoridad con facultades conciliatorias.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial