Pues así lo establece el Decreto 1273 de 2018 en su artículo 3.2.7.2:
Retención de aportes. Los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica deberán efectuar la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA) de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante, en los plazos establecidos en el artículo 3.2.2. 1 del presente decreto, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del contratante.
El citado decreto obliga a los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, a efectuar la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante. Cuya aplicación regiría a partir del mes de junio del presente año.
No obstante, el MINISTERIO DE SALUD, con el propósito de que las entidades contratantes cuenten con el tiempo suficiente para adoptar sus procesos administrativos y la puesta en marcha de la retención de aportes por parte de los contratantes, se encuentra tramitando un proyecto de decreto que amplía dicho plazo.
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