NOVEDAD DE RETIRO EN EL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y IMPLICACIONES ECONÓMICAS QUE SE PUEDEN DERIVAR DE NO REALIZAR ESTE TRÁMITE

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 31 mayo, 2019
Actualizado 2019/06/11 at 9:10 AM

Lo primero que debemos decir es que el contrato laboral se encuentra regulado en el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 22, el cual establece, “Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.” Una vez dicho esto, el empleador debe ser consiente que de esta relación o vínculo laboral se desprenden obligaciones reciprocas entre las partes, para el caso del trabajador cumplir a cabalidad con las instrucciones o funciones que le hayan sido asignadas dentro del contrato, y en cuanto al empleador efectuar el pago de los salarios y realizar la debida afiliación y aportes al Sistema de Seguridad Social, entre otros.

Aunado a lo anterior, la pregunta que se podría generar, es ¿qué pasa si yo como empleador omito u olvido realizar la novedad de retiro de uno de los trabajadores, al cual el vínculo laboral se le dio por terminado? Es por esto que debemos remitirnos directamente al Decreto 806 del año 1998 “Por el cual se reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general, en todo el territorio nacional”  el que a su vez en su artículo 79 establece la obligación que tiene todo empleador de realizar la respectiva novedad de retiro, ya que, de no realizarlo, deberá asumir el pago integral hasta que efectivamente se realice el reporte, así mismo es pertinente decir que los valores anteriormente causados, serán eventualmente liquidados por la E.P.S. y prestaran merito ejecutivo.    

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