De conformidad con la Ley 1755 del año 2015 la cual regula lo concerniente al derecho de petición, es pertinente informar que existen unos términos para resolver las distintas modalidades de derechos de petición que se solicitan ante determinada entidad o persona natural, en razón a esto como regla general y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.
Sin embargo, estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
De acuerdo con lo anterior, depende lo que se esté solicitando y de esta forma se contabilizara el termino correspondiente.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial