El auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las Entidades Promotoras de Salud – EPS, a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual.
Así las cosas la Licencia de Maternidad, debe entenderse en un sentido estricto diferente en razón a que esta no se trata de una enfermedad general, y es por tal motivo que el Código Sustantivo del Trabajo les da un reconocimiento y tratamiento diferente indicando que esta tendrá una duración de 2 a 4 semanas siendo el médico tratante quien decidirá la duración de la misma, cuando el tiempo mencionado anteriormente sea superado, se deberá tramitar la incapacidad ante la EPS como una enfermedad general.
Es importante lo mencionado en el párrafo anterior, ya que las licencias de maternidad por aborto, son pagas al 100%, ya cuando se pase del termino señalado serán reconocidas sobre el 66.67% tal y como lo indica la normatividad vigente.